sábado, 26 de noviembre de 2011

UN BREVE VISTAZO AL ORGANISMO QUE ADMINISTRA EL CAPITAL DEL PAÍS...


SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
  
A.DEFINICIÓN

Constituye el máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano. Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. (1)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encarga de controlar y dirigir la política económica del Gobierno en relación a las finanzas del país. Basa sus acciones de acuerdo a los siguientes principios: a) Utilización de los recursos públicos que obtiene gracias a la recaudación para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; b) Apoyar como intermediario entre la ciudadanía y los funcionarios públicos; y c) Poner a disposición de todos los usuarios información Económica que abarca estadísticas, indicadores, datos y un catálogo del Sistema Financiero Mexicano; que contiene información acerca de las Entidades y Organismos reguladores del mismo. (2)

Para el jurista Gabino Fraga, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del despacho de los asuntos relacionados con los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y entidades paraestatales; proyecto y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, las atribuciones que le señalen las leyes, impuestos, contribuciones de mejoras, etc. (3)
De manera particular, se considera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el órgano encargado de administrar todo lo referente al capital del país, ya sea ingresos y egresos, así como la vigilancia de que la recaudación y el gasto del capital ya mencionado  se realicen conforme a la ley.


B. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (4)

Los orígenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público surgen a raíz de la consumación de la Independencia del país.   El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, primer denominación de la Secretaría en cuestión,  aún cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.
En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió, el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, en la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.
El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron, en forma pormenorizada, las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.
Al transformarse nuestro país en una República Central, se expidió la ley del 3 de octubre de 1835, misma que precisó la forma en que se manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración y vigilancia de la Secretaría de Hacienda. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda. El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la Impresión de Sellos, antecedente de la actual Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores. El 6 de agosto de 1867, se dispuso que las Aduanas Marítimas y Fronterizas, las Jefaturas de Hacienda, la Administración Principal de Rentas del Distrito Federal, la Dirección General de Correos y la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en lo económico, directivo y administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 1o. de octubre de 1869, se determinó que correspondía al Segundo Oficial Mayor, las funciones de elaboración de la glosa y compilación de las leyes en materia hacendaria. Al expedirse la Ley del Impuesto del Timbre en 1871, se creó la Administración General de este gravamen, con lo que se abandonó el sistema de papel sellado de herencia colonial.
El 13 de mayo de 1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. Asimismo, salió de su ámbito de competencia el sistema de correos y se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado.
El 23 de mayo de 1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa asignándosele funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería General de la Federación, a partir de esa fecha cambió su denominación por Tesorería de la Federación. En el año de 1913, mediante las reformas al Reglamento Interior se facultó al entonces Departamento de Crédito y Comercio, para el manejo del Crédito Público, lo que constituye el antecedente de la actual Dirección General de Crédito Público.
La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, promulgada el 31 de diciembre de 1917, estableció la creación del Departamento de Contraloría, el cual asumió las funciones desempeñadas por la Dirección de Contabilidad y Glosa. Asimismo las atribuciones relativas a comercio se transfirieron a la nueva Secretaría de Comercio.
En 1921, se expidió la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924 la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema impositivo mexicano.
El 1o. de septiembre de 1925, se fundó el Banco de México, S.A., como Banco Central, con el propósito de terminar con la anarquía en la emisión de billetes. El 1o. de enero de 1934, se creó la Dirección General de Egresos y el 9 de enero del mismo año se expide el Decreto mediante el cual se prevé que las atribuciones y facultades para la autorización de egresos concedidas a la Tesorería de la Federación, quedarían a cargo de dicha Dirección General.
El 13 de diciembre de 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, quedando fuera del ámbito de competencia de la Secretaría las funciones de control y regulación relativas a bienes nacionales y contratos de obras públicas, pasando éstas a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa. El 31 de diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que dispone que la Procuraduría Fiscal sea una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 24 de diciembre de 1958, nuevamente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, siendo transferidas las funciones relativas a inversiones y control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, a las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, respectivamente. El 31 de diciembre de 1959 se publicó la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, estableciendo la creación de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo Reglamento Interior que se publicó el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Secretaría por:
• La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria; de Crédito; de Asuntos Hacendarios Internacionales y de Promoción Fiscal.
• La Subsecretaría de Ingresos con las Direcciones Generales de Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las Administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.
• La Subsecretaría de Inspección Fiscal con las Direcciones Generales de Aduanas; Vigilancia de Fondos y Valores; del Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles.
• La Oficialía Mayor con las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto; Administración; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y de Casa de Moneda.
• La Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera, Segunda y Tercera Subprocuradurías Fiscales, así como con la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares.
• La Tesorería de la Federación con las Subtesorerías de Egresos; de Ingresos y de Control e Informática, así como con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.
El 31 de diciembre de 1979, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior, con motivo de las reformas a diversos ordenamientos legales como las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; del Impuesto al Valor Agregado; de Coordinación Fiscal; de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación y del Registro Federal de Vehículos.
El 25 de marzo de 1981, mediante el Decreto que reformó y adicionó el Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Tesorería de la Federación se suprime la Subtesorería de Ingresos, cambia de denominación la Subtesorería de Egresos por Subtesorería de
Operación y se crea la Unidad de Procedimientos Legales.
Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales. Como resultado de estas atribuciones, se publicó un nuevo Reglamento Interior el 26 de agosto de 1983, mediante el cual se facultó al C. Secretario para presidir el Consejo Nacional de Financiamiento del Desarrollo, se creó la Contraloría Interna adscrita al Área del C. Secretario y se efectuaron otros cambios.
El 30 de diciembre de 1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.
En cumplimiento a las medidas de racionalización del gasto público emitidas por el Ejecutivo Federal, el 19 de agosto de 1985 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se efectuaron cambios estructurales.
Al publicarse la Ley de la Casa de Moneda de México el 20 de enero de 1986, la Dirección General de Casa de Moneda se constituyó en organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que se desincorporó de la estructura de la Oficialía Mayor.
Con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del 22 de marzo de 1988, se produjeron cambios en la estructura orgánica derivados de las medidas permanentes de racionalización del gasto público, se eficientó la regulación del servicio público de la banca y el crédito; asimismo, se amplió la competencia de las unidades administrativas centrales en el ámbito regional, en razón de las facultades conferidas por las leyes fiscales.
Mediante Acuerdo del 22 de junio de 1989, la Dirección General de Aduanas cambió de adscripción del Área del C. Secretario a la Subsecretaría de Ingresos. En el Decreto del 4 de enero de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Auditoría Fiscal Federal.
Con el Decreto del 30 de octubre de 1990, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Coordinación de Operación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Planeación y Evaluación. Asimismo, se fortalece la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que posteriormente adquiere el carácter de organismo descentralizado, al otorgársele personalidad jurídica y patrimonio propios el 20 de diciembre de 1991, en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
El 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público. Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y geográfica.
Como parte de este proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento
Interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretaría las unidades administrativas de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto. Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, se efectuaron algunos cambios a la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con el propósito de promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto del 25 de enero de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior, se realizaron cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría.
Con el Decreto del 20 de agosto de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizaron cambios a la estructura orgánica básica, consistentes en la fusión de las Direcciones Generales de Política de Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, así como el cambio de denominación de la Coordinación General con Entidades Federativas por Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.
Mediante el Decreto del 23 de diciembre de 1993, se expidió la Ley del Banco de México, la cual establece que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México.
En diciembre de 1995, se autoriza y registra por parte de las instancias globalizadoras competentes, la estructura orgánica básica de la Secretaría, misma que incluyó algunos cambios estructurales. Asimismo, mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que en su Transitorio Primero estableció su entrada en vigor a partir del 1 de julio de 1997, por lo que en marzo de 1996, con el propósito de sentar las bases orgánico funcionales que dieran lugar a la integración del órgano desconcentrado responsable del Servicio de Administración Tributaria, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de nomenclatura de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; así como la creación de las Direcciones Generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales
Internacionales.
En junio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de nomenclatura de la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, por Unidad de Servicio Civil.
En julio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, en la cual cambia de adscripción la Unidad de Contraloría Interna, de la Oficialía Mayor al área del C. Secretario.
En agosto de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de nomenclatura de la Unidad de Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales. Este cambio fue originado por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad de Desincorporación. Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría, el 11 de septiembre de 1996, se formalizan los cambios efectuados durante 1995 y 1996.
El 30 de junio de 1997 se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría.
Finalmente, el 10 de junio de 1998 se publican en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, efectuándose los siguientes cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría:
• Reincorporación de la Subsecretaría de Ingresos; conformada con 1 Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal; 3 Direcciones Generales provenientes del Servicio de Administración Tributaria (Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal, cuya nomenclatura anterior era Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales, cuya nomenclatura anterior era} Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas); así como con la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, misma que proviene de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y cuya nomenclatura anterior era Dirección General de Política de Ingresos.
• Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente del C. Secretario.
• En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, además de la readscripción de la Dirección General de Política de Ingresos a la Subsecretaría de Ingresos, cambiando su nomenclatura por Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, se cancelan la Unidad de Planeación del Desarrollo y la Dirección General de Banca Múltiple, para dar lugar a la incorporación de la Dirección General de Banca y Ahorro.
• En la Tesorería de la Federación cambian de nomenclatura la Subtesorería de Control e Informática por Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo y la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores por Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores. Asimismo, se incorporan las Direcciones Generales de Procedimientos Legales y de Sistemas Automatizados.
• La Unidad de Contraloría Interna cambia su nomenclatura por Contraloría Interna.

Como podemos ver, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le conservó el nombre de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero no así las funciones que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado le atribuía, pues un número muy importante de ellas fueron asignadas a otras secretarías. (5)      

C. TITULARES DE LA SHCP DESDE SU CREACIÓN (6)

Gobierno de Benito Juárez (1861 - 1872)
Gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada (1872 - 1876)
Gobierno de Porfirio Díaz (1876 - 1880)
Gobierno de Manuel González (1880 - 1884)
Gobierno de Porfirio Díaz (1884 - 1911)
Gobierno de Venustiano Carranza (1917 - 1920)
Gobierno de Adolfo de la Huerta (1920)
Gobierno de Álvaro Obregón (1920 - 1924)
Gobierno de Plutarco Elías Calles (1924 - 1928)
Gobierno de Emilio Portes Gil (1928 - 1930)
Gobierno de Abelardo L. Rodríguez (1932 - 1934)
Gobierno de Lázaro Cárdenas del Río (1934 - 1940)
Gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940 - 1946)
Gobierno de Miguel Alemán (1946 - 1952)
Gobierno de Adolfo Ruiz Cortines (1952 - 1958)
Gobierno de Adolfo López Mateos (1958 - 1964)
Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964 - 1970)
Gobierno de Luis Echeverría (1970 - 1976)
Gobierno de José López Portillo (1976 - 1982)
Gobierno de Miguel de la Madrid (1982 - 1988)
Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988 - 1994)
Gobierno de Ernesto Zedillo (1994 - 2000)
Gobierno de Vicente Fox (2000 - 2006)
Gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006 - 2012)

D. ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS, DESCONCENTRADOS Y AUXILIARES
 La SHCP es un área muy extensa, ya que tiene que cubrir bastantes aspectos de la administración pública. Sin embargo, para la Secretaría es indispensable lograr sus objetivos para la satisfacción del bien social, por lo que se auxilia de diferentes organismos que dependen de forma indirecta de ella, que le ayudan a lograr sus metas para que pueda prestar servicios eficientes e inmediatos. Estos organismos son los descentralizados, desconcentrados y auxiliares, los cuales serán estudiados de forma detallada a continuación:
I.DESCENTRALIZADOS (7)
Como bien sabemos, la SHCP es la entidad normativa y reguladora de mayor jerarquía, sin embargo, se vale de los organismos descentralizados para regular y supervisar el sistema financiero mexicano; es decir,  tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le son encomendadas. Estas instituciones son (8):
Ø  Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Ø  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas funciones son: la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia.
Ø  Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tiene como compromiso regular y supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país.
Ø  Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. 


II. DESCONCENTRADOS (9)

Los organismos desconcentrados de la SHCP, son manejados por la página oficial de esta Secretaría como los mismos que los órganos descentralizados, sin embargo, se agrega un organismo muy importante que se detallará a continuación:
a)    Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro
b)    Comisión Nacional Bancaria y de Valores
c)    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
d)    Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. Su misión es administrar los procesos de recaudación de las contribuciones federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones fiscales. Su visión es duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente percepción del ciudadano.

III. AUXILIARES (10)
Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse en forma de sociedad anónima. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, y las demás que otras leyes consideren como tales, las cuales procederemos a estudiar más profundamente a continuación: 
v  Almacén General de Depósitos: Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda.
v  Arrendadoras: Son empresas que arriendan activos fijos a los agentes económicos, bajo esquemas de arrendamiento puro o financiero, otorgando la opción de compra del activo al vencimiento del contrato.
v  Sociedades de Ahorro y Préstamo: Son personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativas, en las que la responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones. Tendrán por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus socios, mediante actos causantes de pasivos directos o contingentes, quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. La colocación de los recursos captados se hará únicamente en los propios socios o en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos.
v  Unión de Crédito: Es una organización que agrupa a socios con una actividad común (agrícola, ganadera, industrial, etc.), con el fin de facilitar el uso del crédito a sus socios por medio de préstamos entre éstos o bien por medio de bancos, aseguradoras, proveedores u otras uniones de crédito, mediante el otorgamiento de su garantía o aval.
v  Factoraje: Es la actividad en la que mediante un contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, pudiendo o no, absorber la responsabilidad del cobro mediante el pago de un diferencial.
v  Casa de Cambio: Es una empresa que se dedica a la realización de operaciones de compra y venta de divisas en forma habitual y profesional. 


E. MARCO NORMATIVO (11)

Para que esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público pudiera crearse y sobre todo para que pueda ejercer las diferentes funciones que se le atribuyen para la captación del capital del Estado,  es necesario que se encuentre debidamente fundamentada tanto en nuestra Ley Suprema que es la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como en las diferentes Leyes, Disposiciones y Reglamentos que se crearon con la finalidad de regular las diferentes actividades de la Secretaría. A continuación procederemos a señalar cada una de estas disposiciones, leyes y reglamentos.   
·         Los artículos que hacen referencia a la SHCP de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son: 31fracción IV y 79.
·         La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala en su artículo 31 las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·         Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·         Código Aduanero de los Estado Unidos Mexicanos.
·         Código Fiscal para los Territorios Federales.
·         Ley de la Comisión Nacional de Valores.
·         Ley de Coordinación Fiscal entre La Federación y los Estados.
·         Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
·         Ley Orgánica de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·         Código Fiscal de la Federación. 

F. DOMICILIO (12)

El domicilio actual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está en:
Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc. Ciudad de México.










G. PÁGINA ELECTRÓNICA

La página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es:

H. ATRIBUCIONES

Las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (13), el cual, a la letra señala:
Art. 31 A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
II.- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
IV.- (Se deroga).
V.- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco
Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que lo competa a otra Secretaría;
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan;
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII.- Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
XIII.- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;
XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República;
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;
XIX. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;
XXI.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal;
XXII.- (Se deroga).
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y
XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

De manera general, a la SHCP le corresponde formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas, así como las leyes de ingresos federales y para el gobierno del Distrito Federal, en base a los proyectos de ingresos respectivos; cobrar los impuestos derechos, productos y aprovechamientos de la Federación y del Departamentos del Distrito Federal en los términos de las disposiciones fiscales respectivas, así como imponer las sanciones por falta de cumplimiento de las mismas; dirigir la policía fiscal y los servicios de aduanas e inspección; intervenir en las operaciones en que se haga uso del Crédito Público y dirigir la política monetaria y crediticia, manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; planear, coordinar y evaluar el sistema bancario del país, ejercer las funciones que le señalan las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito; administrar las casa de moneda y ensaye, y todo lo que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. 
Los artículos 47 y 50 de la Ley antes citada, menciona otras atribuciones que tiene la SHCP, tales como:
Art. 47 párrafo último: en los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la SHCP fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Art. 50: las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector. 

I.ORGANIGRAMA (14)

Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda llevar a cabo las atribuciones o funciones señalada anteriormente, cuenta con una serie de unidades (15) que se señalarán  a continuación:
 
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público (SSHCP)
Subsecretaría de Ingresos (SSI)
Subsecretaría de Egresos (SSE)
Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF)
Tesorería de la Federación (TESOFE)
Oficialía Mayor (OM)
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
Unidad de Comunicación Social y Vocero (UCSV)
Órgano interno de control en la SHCP (OIC)
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF)
Coordinación General de Tecnología de Información y Comunicaciones (CGT) 
    




        
·           J. MISIÓN (16)

Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.

K. VISIÓN (17)

Ser una Institución vanguardista, eficiente y altamente productiva en el manejo y la administración de las finanzas públicas, que participe en la construcción de un país sólido donde cada familia mexicana logre una mejor calidad de vida.

L. CONCLUSIÓN

Hemos de señalar que la SHCP es un organismo bastante amplio que se vale  de una gran cantidad de organismos que se desprenden de él, que con su trabajo conjunto intentan lograr su fin último y cumplir con el objetivo con el que fueron creados. Sin duda, este trabajo es solo un breve resumen ya que esta Secretaría es bastante amplia por lo que resultaría muy tardado tratar de estudiarla y analizarla en su totalidad. Con esta investigación se pretende dar un breve panorama de lo que comprende a esta Secretaria, esperando sea de utilidad.  

FUENTES DE INFORMACIÓN

(1), (8) http://sistema_financiero_mexicano.pdf
(3) FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 38ª ed., Edit. Porrúa, México, 1998, p. 187.

(5) ACOSTA ROMERO, Miguel.  Compendio de Derecho Administrativo. 3ª ed., Edit. Porrúa, México, 2001, p. 357.
(10)http://www.mitecnologico.com/Main/InstitucionesDeCreditoYOrganismosAuxiliares
(13) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
(15) http://www.shcp.gob.mx/LASHCP/Paginas/estructura_organica.aspx